El pasado 10 de septiembre tuvo lugar en el juzgado de primera instancia de Agoitz el juicio para determinar la propiedad de Muskilda. La demanda ha sido interpuesta por el Ayuntamiento de Otsagabia y el Patronato de la Virgen de Muskilda contra la Iglesia por la inmatriculación por parte de la Diocesis de la ermita, la casa de la Serora y cinco ollarceguías. Como abogada de los demandantes compareció Ana Clara Villanueva y por parte de los demandados Juan Mari Zuza.
Por parte del pueblo actuaron como testigos y en este orden: Peio Monteano, Carlos Hernández, Jone Villanueva y Roldán Jimeno. Cabe destacar que la Diocesis había citado como testigos a Juan Manuel Tohane, ex alcalde de Otsagabia y a los sacerdotes de la parroquia del pueblo, Libio Ledezma y José Luis Lizasoain, pero que no presentaron declaración por renuncia expresa de la parte demandada.
Peio Monteano se presentó como testigo perito. Es licenciado en geografía y técnico superior del Archivo General de Navarra. Declaró que ante la solicitud de documentación por parte de Ione Villanueva él la orientó en el tipo de documentación que requería sobre algunos documentos, concretamente el Libro de Fuegos (1427). En él aparece un recuento de familias fiscales u hogares (impuesto) y el concejo especifica que es propietario de una ermita. En esta gran encuesta “se especifica lo que tenía que pagar el pueblo por sus bienes raices, el impuesto se pagó hasta la instauración de otro sistema impositivo en 1833”. En su declaración hizo referencia tambien al juicio de residencia (1841) expediente de los bienes eclesiásticos, en la que Muskilda debería aparecer como tal si fuera de su propiedad y no aparece.
A continuación se llamó a declarar a Carlos Hernández, secretario del Ayuntamiento de Otsagabia durante 22 años y durante 35 del Patronato de Muskilda.
Afirmó que en 1984 se inmatriculó una finca conocida como carasol de Muskilda de forma independiente para “hacer una permuta con un vecino de la localidad para realizar una obra importante en la carretera”. Desconocían que estuviera registrada desde 1931. En el Ayuntamiento dan por hecho que al inscribir la parcela de 10.158 metros se inscribía todo.
Con respecto a las ollarceguías aclara que son propiedad comunal, que el Ayuntamiento cede su uso por 8 años y que las cinco ollarceguías hoy inscritas a nombre de la Iglesia se habían cedido para el disfrute del capellán, ermitaño y serora, aclarando que estas ollarceguias no entraban en sorteo “había que atraer sacerdotes, era un añadido al cargo de capellán y constan a nombre de la capellanía para distinguir de las que entraban en sorteo y de las que no”.
Carlos Hernández hizo referencia a su publicación sobre el Patronato Mere Lego de los pleitos habidos a lo largo de la historia de Muskilda en los que se reconoce que la villa es su patrona y que “el término de patrono es de propietario absoluto y que éste es el Ayuntamiento de Otsagabia quien cede el uso de la ermita”. Como justificación añade que siempre se le ha pagado al sacerdote por sus servicios, se pagan los gastos de gasoil, electricidad, la limpieza, e incluso “se compran las formas para consagrar”.
Añade que el Ayuntamiento respalda al Patronato si este no tiene dinero como fue en el caso de la carretera. El patronato surge como una representación de todos los vecinos. Lo forman hasta 11 personas y la asistencia del sacerdote en el mismo depende de él. “Lo habitual es que no estuviera”.
Carlos Hernández afirmó que nunca se le ha pedido dinero a la iglesia y que Muskilda se sufraga de donaciones, cuotas o rifas. Para el mismo “la Virgen de Muskilda es de la villa de Otsagabia y está en el corazón de todos los ochagavianos con independencia de que vayan a misa o no”. Asimismo, hizo referencia a la desamortización de Mendizabal en 1837 que afectó a los bienes raices de la iglesia añadiendo que Muskilda no aparece en los listados porque pertenecia al pueblo.
Cuentas públicas
Un argumento de peso fue la labor del capellán “de completa sumisión al Ayuntamiento, se le obligaba a vivir en Muskilda”. El último capellán fue Angel Goikoa, en 1943. A los sacerdotes se les retribuye por sus servicios el día de Santa Lucia, día de la presentación de cuentas de Muskilda. Estas cuentas se hacen públicas a todo el pueblo después del visto bueno del Patronato.
Muskilda tiene unos “paramientos” (normas) que cuentan con el visto bueno del Fuero Nuevo donde se reconoce la personalidad jurídica del Patronato. Este argumento fue aprovechado por el abogado de la Iglesia, Juan Mari Zuza, diciendo que su autor José Javier López Jacoisti, que fue su profesor en la universidad, se jactaba en clase de haber introducido un apartado en el mismo para favorecer a su pueblo y a su ermita.
Carlos Hernández continuó diciendo que “en los años 90 me puse en contacto con el Arzobispado porque queríamos que estos paramientos también contasen con el visto bueno del mismo pero las exigencias de esta institución como cambio de nombres, la titularidad de los bienes y que obras y cuentas tenían que contar con el visto bueno del obispo hizo que no hubiera acuerdo entre el Patronato y el Arzobispado”.
Declaró a su vez que cuando conoció la inscripción “estábamos tranquilos porque éramos los dueños del suelo, fue entonces cuando nos enteramos que estaban inscritas la casa y las ollarceguías”. Asimismo, hizo referencia a una conversación con José Javier López Jacoisti, quien no ha comparecido como testigo del pueblo debido a su avanzada edad, y que había calificado la inscripción como “enojosa” y había aconsejado al Patronato que se debía seguir el mismo procedimiento que en 1981. Según el mimmismo, López Jacoisti mantiene que la Diocesis debía cancelar lo que ha hecho y dejar funcionando la labor del Patonato.
El abogado de la Iglesia trató de desmontar la argumentación de Hernández recalcando que en sus publicaciones no habla de propiedad a lo que él contestó que en su libro realizó una lista de los bienes y que si no se habla de propiedad es porque se daba por hecho.
Asimismo Zuza argumentó que el fuero navarro concede personalidad jurídica al Patronato pero “sin perjuicio del derecho canónico” y que asimilar patrono con propiedad vulnera las leyes del derecho canonico. “Si se aplicaran las normas del derecho canónico sería un bien eclesiástico”. Asimismo argumentó que el muro que separa la ermita es una separación física para delimitar la propiedad y que el nombramiento de capellanes se hace por medio del obispo.
La iglesia añade a su vez que en el inventario de bienes de Otsagabia en 1931 no aparece Muskilda a lo que Hernández respondió que éste no es exhaustivo y que eso era notorio. A lo que él le rebate que hay una borda y una fuente fuera del casco urbano que sí figuran.
Las llaves de Muskilda
Ione Villanueva comparece como testigo por ser la encargada del cuidado de Muskilda contratada por el Patronato de Muskilda. Su padre, Claudio Villanueva fue el último ermitaño hasta 1985 y su madre Regina Toni es la serora. Aficionada a la historia de Otsagabia y Muskilda ha consultado distintos archivos y ha realizado un video con la información de sus visitas guiadas. Cabe señalar de su declaración el detalle de que las llaves de Muskilda siempre están en manos del Patronato, “cuando había capellán le daban las llaves mientras duraba el cargo. Nunca el sacerdote tiene las llaves. Cuando dejó de haber capellán, en 1943, del culto en la ermita se ocupa el párroco o coadjutor y a éste siempre lo busca el patronato”.
Destaca también en su declaración que cada obra que se hacía en Muskilda se grababa en las piedras. Con respecto al cerramiento dijo que en él aparece la fecha de 1666 y figura que lo hizo el pueblo. El objetivo del mismo era la defensa de Muskilda “para evitar saqueos y robos”.
Aportó también a la defensa que cuando se quemó la villa de Otsagabia se juntó toda la plata habida en la ermita y se llevó a Madrid, “con el dinero se ayudó a reconstruir el pueblo”. Con respecto a las huertas de Muskilda confirmó que las cultivó su familia hasta el fallecimiento de su padre. Y por último, hizo referencia también a su conversación con López Jacoisti afirmando que le dijo que “no se habían hecho las cosas bien, todo a tabla rasa”.
Roldán Jimeno compareció como perito. Es doctor en historia y está a punto de doctorarse también en derecho. Es hijo del historiador Jimeno Jurío, y recientemente ha reeditado la obra de su padre. Para este juicio ha presentado un informe en el que apoya que la propiedad de la ermita es del pueblo de Otsagabia. La juez solicitó a los abogados que sus preguntas no hicieran referencia a lo que ya se aporta en el informe. En la vista, Roldan Jimeno se ratifica en su afirmación de que la villa de Otsagabia es propietaria de Muskilda. Afirmó que si fuese propiedad de la iglesia en los bienes de la desamortización aparecería ya que el clero hizo un listado de los bienes que le pertenecían (1837); en Otsagabia solo constaba la casa abacial. También argumentó que a raíz de las sentencias del siglo XVII las visitas episcopales sólo se centran en lo referente a culto y decoro porque se acató la sentencia de 1648. Además dijo que si la ermita fuera de la iglesia en un inventario que hay de 1580 “tendría que aparecer y no aparece”.
Asimismo añadió que en el libro de fuegos aparece que la ermita está en mal estado y que se requiere la cantidad de 1.000 florines para restaurarla y que el Catálogo Monumental de Concepción García Gainza ratifica también lo que dijo su padre. Con respecto a que en el inventario de 1931 de Otsagabia no figuran la ermita y la casa Jimeno argumentó que según la legislación de la época valía con inscribir la totalidad de la finca.
Conclusiones
Después de más de cuatro horas de vista, y un receso de 10 minutos llegaron las conclusiones. Por su parte, Ana Clara Villanueva además de ofrecer un resumen de todo lo expuesto por los testigos, donde se dejó patente además del rigor histórico, el fervor y el sentimiento de un pueblo, concluyó que la ermita se construyó en el siglo XII y que la villa es propietaria antes de que existiera el derecho de patronato. Calificó la presunción de propiedad por parte de la iglesia como endeble. Afirmó que todo el monte de Muskilda está inscrito a nombre de Otsagabia y que la villa tributa por esta ermita. Argumentó, a su vez, que la Iglesia nunca ha dado dinero alguno y que los trabajos se han hecho por medio de auzolan. Asimismo, añadió que hay acuerdos municipales que dejan constancia de lo que se ha aportado. “Todas las sentencias habidas corroboran que no tienen obligación de presentar cuentas y que Otsagabia nunca ha entregado las cuentas al Arzobispado”.
Por la otra parte, Juan Mari Zuza inició sus conclusiones felicitando al pueblo de Otsagabia por mantener su Patronato porque estas figuras se han diluido en el tiempo pero argumentó que se está en un error al considerar a Otsagabia como un caso excepcional, “en Otsagabia se sigue viviendo con fuerza pero no es una excepcionalidad legal”. Adujo que para definir la personalidad jurídica del patronato hay que acudir al derecho canónico, y que personalidad jurídica civil solo tiene desde 1973. “En el concilio de Trento se define lo que es un Patronato, y este no implica propiedad, es el que administra y gestiona unos bienes ajenos”. Hizo referencia a la sentencia habida desde ese mismo juzgado con el Ayuntamiento de Huarte. Basándose en el derecho canónico dijo que “ermitas, santuarios o templos que han sido edificados con el dinero de los creyentes son bienes eclesiásticos”. Argumentó también que ni en el libro de Carlos Hernández ni en los paramientos se habla de propiedad, que los edificios están perfectamente diferenciados por un muro y que en el catastro aparecen como parcelas distintas.
Asimismo argumentó que no llega a entender que cuando se solicitó la devolución de la parcela en 1981no se hiciera lo mismo con la ermita y la casa. Dijo que el libro de fuegos “habla solo de reparaciones” y que en el informe de Jimeno faltaría haber acudido al Archivo Diocesano. Finalizó su exposición diciendo que la Diocesis no tiene que acreditar nada para demostrar la propiedad.