Se presentan 1250 alegaciones al proyecto de cantera en Zilb...
Se presentan 1250 alegaciones al proyecto de cantera en Zilbeti
07/09/2010
El 3 de septiembre, las asociaciones “Coordinadora Monte Alduide” y “Erdiz Bizirik”, que han decidido unir sus fuerzas frente a las agresiones que se están produciendo en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Monte Alduide”, emblemático espacio que forma parte de la Red Natura 2000, piedra angular de la conservación en la Unión Europea, presentaron en la sede del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para su registro, 1.250 alegaciones al Acuerdo de Gobierno, de 5 de Julio de 2010, por el que el “Proyecto de Implantación y puesta en explotación de una cantera de magnesita en Legua Acotada (Erro-Zilbeti) en el Valle de Erro, promovida por la empresa Magnesitas Navarras S.A.”, se declara Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal” (PrSIS).
Del total de alegaciones presentadas, el 85 % corresponden a ciudadanos y asociaciones navarras, procediendo el resto de la práctica totalidad de Comunidades Autónomas del Estado, así como de otros países de la Unión Europea (UE).
Las alegaciones expuestas son las siguientes:
PRIMERA. En cuanto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la explotación de magnesitas en Legua Acotada (Erro-Zilbeti) en el Valle de Erro
El Proyecto se promueve a través de la empresa MAGNESITAS NAVARRAS, S.A. ( MAGNA) y tiene por objeto la explotación a cielo abierto para la extracción de magnesita en el monte Legua Acotada, en el paraje denominado “Antzeri” en el valle de Erro, dentro de la Zona de Especial Conservación “Monte Alduide” (ES 1900022) de la Red Natura 2000, constituida por los Espacios Naturales Protegidos europeos, con una producción calculada de 180.000 toneladas anuales por un periodo de 40,3 años, aunque el proyecto plantea una primera fase de 10 años tras la cual la empresa decidirá si continua o la clausura.
La explotación de la mina se realizará a cielo abierto, con arranque de los materiales por medio de perforación y voladura en banco. Las necesidades de personal se estiman en 12 trabajadores propios o de empresas contratadas directamente, aunque la Empresa manifiesta, por distintos medios, que no se garantiza la creación de nuevos puestos de trabajo sino la consolidación de los existentes en la factoría que la Empresa promotora posee en la localidad próxima de Zubiri.
El proyecto que plantea el desarrollo máximo de la explotación, recoge un escenario de cierre tras la fase 1 (al cabo de diez años), restaurando la totalidad del terreno afectado hasta ese momento. Y este parece ser el marco que realmente contempla MAGNA si tenemos en cuenta las investigaciones geológico – mineras presentadas, demostrando que después de la mina de Azcárate la zona de Artesiaga es la que mejores perspectivas de viabilidad de explotación presenta. No obstante esta idoneidad del yacimiento de magnesita en Artesiaga, según declara MAGNA en la documentación hecha pública, a la vista del corto periodo de tiempo que queda para el agotamiento del actual yacimiento en explotación de Azcárate y por la falta de avances en el proyecto de Artesiaga debido a la alarma social y a la oposición que el proyecto obtuvo en el valle del Baztán, ha decidió hacer una investigación sobre un recurso de menor calidad que el de Artesiaga pero que, mezclándolo con el que actualmente se produce en Eugui, puede alargar la vida del yacimiento de Azcárate y así retrasar el inicio de la explotación en Artesiaga que, por su ubicación y superficie a afectar, produciría un impacto mayor sobre el medio que el proyecto de Antzeri, a juicio de la Empresa. Las dos canteras que MAGNA tiene en su horizonte (Artesiaga y Antzeri) afectan por igual a la Zona de Especial Conservación Monte Alduide.
Una Empresa minera está abocada al cierre porque su explotación se basa en la existencia de un producto geológico finito. Cuando se acaba el mineral, se acaba la Empresa. No se puede justificar la consolidación de unos puestos de trabajo de futuro incierto, con la destrucción permanente e irreversible del Territorio en el que se asienta.
Navarra no necesita estas empresas ni estos empresarios. Necesitamos proyectos y promotores imaginativos que sean capaces de generar riqueza a través del trabajo de sus gentes en proyectos de turismo rural, ganadería, silvicultura y otros que creen bienestar social de una forma compatible con la conservación del Territorio. En consecuencia, conminamos al Gobierno de Navarra para que reoriente los apoyos que brinda a MAGNA y los dirija hacia el bien común de los navarros y no hacia el mercantil de los propietarios de esta Empresa.
SEGUNDA. Dentro del proyecto presentado, además de la explotación minera a cielo abierto, se incluyen otras infraestructuras: construcción de pistas de trasporte y viales de acceso a los tajos, mejora de la pista que conecta el área del proyecto con Zilbeti, construcción de un túnel minero y otro en la carretera Na-2532 sobre los que no se presentan Estudios de Impacto Ambiental, ni informe de afecciones a la Red Natura 2000.
TERCERA. Vulneración de la Normativa y legislación vigente.
El proyecto de MAGNA conculca las siguientes disposiciones:
- Vulneración de la Ley 27/2.006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- Vulneración de la Ley 42/2007 De Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- Vulneración del Real Decreto Legislativo1/2008 y sus Anexos. Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
- Vulneración del Real Decreto 1302/1.986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Real Decreto1131/1.988, de 30 de septiembre, que desarrolla su Reglamento.
- Vulneración del Decreto Foral 105/2005 por el que se declara la Zona de Especial Conservación Monte Alduide y se aprueba su Plan de Gestión.
- Vulneración de la Ley Foral 3/2007 de 21 de febrero, por la que se modifica la ley foral 13/1.990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
- Vulneración de la Ley Foral 4/2.005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección Ambiental.
- Vulneración del artículo 332 del Código Penal.
- Vulneración del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Vulneración de la Directiva 79/409/CEE de Aves.
- Vulneración de la Directiva 92/43/CEE de 21 de junio de 1992 de Hábitats.
- Vulneración de la Directiva 85/337CEE de 27 de junio de 1.985, sobre la Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
- Vulneración de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente.
- Vulneración del Tratado Internacional de 1856 de límites entre España y Francia desde la embocadura del Bidasoa hasta el confín de las provincias de Navarra y Huesca con el Departamento de los Bajos Pirineos.
- Incumplimiento del Plan de recuperación del Cangrejo de río autóctono.
- Incumplimiento de Plan de recuperación del Quebrantahuesos.
- Vulneración de un buen número de sentencias de los Tribunales Comunitarios cuya cita sería excesivamente prolija.
Asimismo de la información presentada se concluye que la magnitud de los impactos de carácter crítico que ocasionaría el proyecto de cantera sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y sobre la avifauna, así como sobre la hidrología y los procesos y dinámicas ecológicas de los espacios afectables, hacen que la autorización de dicho proyecto sea incompatible con la Declaración de la Zona de Especial Conservación Monte Alduide y con los propios objetivos de conservación establecidos para dicho Espacio Natural Protegido que forma parte de la Red Ecológica Europea “Natura 2000”.
La actividad que se pretende realizar es a todas luces ilegal.
Por todo lo anterior,
El abajo firmante SOLICITA:
Al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, que tenga por presentado este escrito, por formuladas las alegaciones en él expresadas y que proponga al Gobierno de Navarra la no aprobación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que en atención a las presentes alegaciones emita una Declaración de Impacto Ambiental negativa.
Al Gobierno de Navarra, que NO APRUEBE el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación y puesta en explotación de una nueva cantera de magnesitas en Legua Acotada (Erro-Zilbeti) en el Valle de Erro.