Regulación del uso de pistas en el Irati salacenco
Regulación del uso de pistas en el Irati salacenco
09/11/2011
La Junta de Zaraitzu ha aprobado provisionalmente una ordenanza que regula el uso de pistas y
caminos forestales en el Monte Irati y Monte Zabaleta en el Irati salacenco.
Justifican este ordenanza por el creciente uso de pistas y para tratar de
preservar los valores del patrimonio natural, facilitar su uso armonioso y
mantenerlas en buen estado. Esta nueva norma está pendiente todavía de la tramitación necesaria, es decir, tiene que tener en cuenta las alegaciones presentadas y ser publicada en el BON.
La ordenanza establece distintas categorías a las pistas de Irati. Las
divide en forestales, principales y secundarias y ganaderas y prohibe
circular con vehículos a motor por todas las pistas, salvo las de Koixta y
Zabaleta y por terreno abierto. Solo podrán circular los vehículos
vinculados a la actividad ganadera, forestal u otras con autorización de la
Junta. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los
lugares debidamente señalados.
Para circular por las pistas transversales de Koixta y Zabaleta será preciso
obtener una autorización previa de la Junta. Podrá solicitar, dicha
autorización, en la casa del Valle, los vecinos empadronados y que paguen el
impuesto de circulación en el valle y podrán circular por estas pistas salvo
en las fechas que la Junta señale.
Revisión cada dos años
La autorización será revisada por la Junta cada dos años, y se cancelarán
aquellas que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos. Dichos pases
irán acompañados por la matrícula del coche y todos los pases llevarán
reflejado el número de registro.
Igualmente, está prohibido circular por cualquier tipo de pista o camino
forestal con aquellos vehículos que superen las 15 toneladas los días de
lluvia y cuando exista barro en el firme.
El peso máximo autorizado para circular por las pistas es de 25 toneladas.
Asimismo, quedan prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades
de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, fauna
salvaje. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser
autorizadas excepcionalmente por la Junta.
Las infracciones a esta ordenanza se sancionarán con una multa que no podrá
exceder de l300 euros, de acuerdo a la Ley Foral de Haciendas Locales. Si no
hay pago voluntario se seguirá la vía de apremio.