Regulación del uso de pistas en el Irati salacenco

09/11/2011

Regulación del uso de pistas en el Irati salacenco
La Junta de Zaraitzu ha aprobado provisionalmente una ordenanza que regula el uso de pistas y caminos forestales en el Monte Irati y Monte Zabaleta en el Irati salacenco. Justifican este ordenanza por el creciente uso de pistas y para tratar de preservar los valores del patrimonio natural, facilitar su uso armonioso y mantenerlas en buen estado. Esta nueva norma está pendiente todavía de la tramitación necesaria, es decir, tiene que tener en cuenta las alegaciones presentadas y ser publicada en el BON. La ordenanza establece distintas categorías a las pistas de Irati. Las divide en forestales, principales y secundarias y ganaderas y prohibe circular con vehículos a motor por todas las pistas, salvo las de Koixta y Zabaleta y por terreno abierto. Solo podrán circular los vehículos vinculados a la actividad ganadera, forestal u otras con autorización de la Junta. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados. Para circular por las pistas transversales de Koixta y Zabaleta será preciso obtener una autorización previa de la Junta. Podrá solicitar, dicha autorización, en la casa del Valle, los vecinos empadronados y que paguen el impuesto de circulación en el valle y podrán circular por estas pistas salvo en las fechas que la Junta señale. Revisión cada dos años La autorización será revisada por la Junta cada dos años, y se cancelarán aquellas que hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos. Dichos pases irán acompañados por la matrícula del coche y todos los pases llevarán reflejado el número de registro. Igualmente, está prohibido circular por cualquier tipo de pista o camino forestal con aquellos vehículos que superen las 15 toneladas los días de lluvia y cuando exista barro en el firme. El peso máximo autorizado para circular por las pistas es de 25 toneladas. Asimismo, quedan prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, fauna salvaje. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por la Junta. Las infracciones a esta ordenanza se sancionarán con una multa que no podrá exceder de l300 euros, de acuerdo a la Ley Foral de Haciendas Locales. Si no hay pago voluntario se seguirá la vía de apremio.

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