La propiedad de Muskilda al Tribunal Supremo

02/09/2026

La propiedad de Muskilda al Tribunal Supremo

El próximo 30 de septiembre, el Tribunal Supremo abordará en pleno la decisión sobre la propiedad de la ermita de Santa María de Muskilda, un asunto que lleva años generando preocupación en Otsagabia y entre las personas cofrades que sostienen la vida cultural y religiosa de este espacio emblemático del valle de Salazar. La resolución llega después de dos fallos judiciales contradictorios: el Juzgado de Aoiz reconoció la propiedad municipal, mientras que la Audiencia Provincial de Pamplona falló a favor de la Diócesis de Pamplona.
Cabe recordar que el primer juicio se celebró en Aoiz el 10 de septiembre de 2014, en una vista que duró seis horas y en la que el Ayuntamiento y el Patronato aportaron abundante documentación histórica. El técnico del Archivo General de Navarra, Peio Monteano, declaró que en el Libro de Fuegos de 1427 “el concejo especifica que es propietario de una ermita”, y que en el juicio de residencia de 1841, donde se listan bienes eclesiásticos, “Muskilda debería aparecer como tal si fuera de su propiedad y no aparece”.
El antiguo secretario municipal Carlos Hernández reforzó esta idea explicando que las ollarceguías son bienes comunales cedidos tradicionalmente al capellán, ermitaño y serora, y que la villa ha costeado históricamente todos los gastos del templo: “se pagan los gastos de gasoil, electricidad, la limpieza, e incluso se compran las formas para consagrar”. También recordó que Muskilda no aparece en los listados de la desamortización de Mendizábal (1837), lo que, según su testimonio, indica que “pertenecía al pueblo”.
La entonces encargada del cuidado de la ermita, Ione Villanueva, aportó detalles significativos sobre la gestión cotidiana: “las llaves de Muskilda siempre están en manos del Patronato” y cada obra realizada se ha dejado grabada en las piedras, como el cerramiento de 1666 “que lo hizo el pueblo” .
El historiador Roldán Jimeno, perito en la vista, afirmó que la villa de Otsagabia es propietaria de Muskilda desde su edificación en el siglo XII y que, si fuera de la Iglesia, debería figurar en los inventarios eclesiásticos de 1580 y 1837, donde no aparece. También señaló que las visitas episcopales del siglo XVII se centraban únicamente en cuestiones de culto y decoro, en cumplimiento de la sentencia de 1648 que reconocía la posición del pueblo.
La jueza de Aoiz falló finalmente a favor del Ayuntamiento y del Patronato, declarando que “la ermita de la Virgen de Muskilda es de Otsagabia” y anulando la inmatriculación realizada por la Diócesis en 1999.
Juicio en Pamplona
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pamplona resolvió en sentido contrario en el juicio celebrado el 4 de marzo de 2020. En esta vista solo participaron los historiadores Javier Fortún (por la Diócesis) y Roldán Jimeno (por el Ayuntamiento y el Patronato). La Audiencia consideró que el Ayuntamiento “no ha conseguido acreditar un título de propiedad sobre la ermita” y que el derecho de patronato “es siempre una concesión eclesiástica”, según el perito Fortún. También valoró que Muskilda no aparezca en el inventario municipal de 1831.
La abogada del Patronato, Ana Clara Villanueva, defendió que la ermita se construyó en el siglo XII y que la villa era propietaria antes de que existiera el derecho de patronato. Calificó la presunción de propiedad por parte de la Iglesia como “endeble” y recordó que “todo el monte de Muskilda está inscrito a nombre de Otsagabia” y que la villa tributa por la ermita. Añadió que los trabajos se han realizado históricamente mediante auzolan y que “la Iglesia nunca ha dado dinero alguno” para su mantenimiento .
Por su parte, el abogado de la Iglesia, Juan Mari Zuza, argumentó que el derecho canónico define el patronato como una figura de administración y no de propiedad, y que “ermitas, santuarios o templos edificados con el dinero de los creyentes son bienes eclesiásticos”. También señaló que el muro que separa la ermita es una delimitación física de la propiedad y que en el inventario de 1931 figuran otros bienes fuera del casco urbano, pero no Muskilda.
Tras estas dos sentencias opuestas, el caso llega ahora al Tribunal Supremo, que lo abordará en pleno, compuesto por diez magistrados, una fórmula reservada para asuntos de especial relevancia jurídica y patrimonial. La decisión será determinante para el futuro de Muskilda y para la gestión de un espacio que forma parte de la identidad cultural, emocional y comunitaria del valle.
La comunidad de cofrades vive este proceso con inquietud, consciente de que el fallo del Supremo podría cerrar definitivamente un conflicto que ha atravesado más de una década y que ha afectado a la organización de actos, a la gestión del lugar y al sentimiento de pertenencia en torno a la ermita.

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