La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona falla a favor de la Iglesia la propiedad de Muskilda

12/11/2021

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona falla a favor de la Iglesia la propiedad de Muskilda

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pamplona determina a favor de la Iglesia la propiedad de Muskilda, en contra del pueblo de Otsagabia. Esta sentencia no es definitiva y admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Este es el segundo juicio que se celebra para determinar la propiedad de Muskilda, tras el recurso interpuesto por la Diócesis de Pamplona contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz que resultó favorable al pueblo de Otsagabia.

La vista oral se celebró el 4 de marzo de 2020 y en ella solo participaron el historiador Javier Fortún, por parte de la Diócesis de Pamplona, y el también historiador y Doctor en Derecho Roldán Jimeno, por parte del Ayuntamiento de Otsagabia y el Patronato de Muskilda. En este juicio se valoraban sus dos informes sobre la propiedad de Muskilda y sus campos. Actuaron como abogados Juan María Zuza, apelante y Ana Clara Villanueva, en favor del apelado.

Javier Fortún defiende que hasta el siglo XII los constructores se apropiaban de las iglesias y esto se frenó con el derecho de patronato que reconoce un conjunto de privilegios y cargas, pero que, desde el Derecho de Graciano, no se reconoce la propiedad. El derecho canónico recoge la figura de patrono del derecho romano, y la iglesia utiliza esa figura pero no implica propiedad. “El derecho de Patronato es siempre una concesión eclesiástica”.

Fortún dató en el siglo XIII el nacimiento del derecho de Patronato de Muskilda y añadió que “la construcción de la iglesia llevaba implícita la transferencia de propiedad. No hay acta de constitución del patronato”. Y añade que no conoce documento en el que la villa de Otsagabia se haya declarado propietaria “asume el patronato pero no proclama propiedad”. Afirma que no hay otra villa que ejerza el derecho de patronato pero que esto no se hace fuera del derecho canónico. Argumenta también a favor de la Iglesia que ha habido cinco juicios “si hubieran sido temas civiles los hubiera juzgado el Consejo Real de Navarra y los juzgó el Tribunal Diocesano y el de la Rota”. Asimismo, le parece significativo que Muskilda no aparezca detallado en el Inventario de Bienes Municipales de 1831. "El Ayuntamiento tendría la obligación de haberlos inscrito con sus fincas.”
Por su parte Clara Villanueva destacó que Javier Fortún no tiene titulación en derecho. Puso en entredicho su afirmación de datar Muskilda en el siglo XIII. El se reafirmó diciendo que es doctor en historia y que la ermita no es del siglo XII “y aunque lo fuera el derecho de Graciano es de 1140”. Por su parte, reconoció que no consta apoyo económico de la Iglesia al Patronato y que Muskilda se ha nutrido sólo de donaciones de Otsagabia.

Villanueva añadió a su favor que no existe ninguna comunicación por parte del Ayuntamiento de Otsagabia en el que se extinga el derecho de patronato e insistió en que desde 1949 no hay capellán en Muskilda. “No tiene obligación y es el patronato quien le da una retribución”.
Para Fortún es importante que la cuentas de Muskilda no estén integradas en la municipales y esto “es porque o bien el Ayuntamiento ha incumplido la ley o no lo considera un bien municipal”.
Roldán Jimeno mantuvo desde el principio la singularidad de Muskilda que se desprende del Libro de Fuegos (1427), “importante fuente fiscal que indica que la propiedad de Muskilda es de Otsagabia desde su edificación en el siglo XII, en tanto que tributa como propietario. Consta que Muskilda necesita ser reparada, que van a proceder a ello y que tributarán menos”. Además, cuando hubo superávit en las cuentas éste fue a las arcas municipales “consecuencias económicas que la iglesia no recurrió”.
A su vez, Otsagabia puso freno a las visitas del obispo a Muskilda “se recurre, se va a juicio y se le da la razón. Todo lo que se ha hecho en Muskilda sobrepasa el derecho de patronato”.
Otro aspecto importante para Jimeno es el hecho de que no fue objeto de la desamortización de Mendizábal “los bienes de Muskilda de haber sido eclesiásticos hubieran figurado en el informe de desamortización. Este es exhaustivo y detallado, en valle de Salazar, aparecen todos los bienes eclesiásticos. La clave jurídica de la propiedad de las iglesias está en la desamortización y Muskilda queda excluida", resumió. La ley del 4 de abril de 1860, textos legales sobre desamortizaciones eclesiásticas, tampoco afecta a Muskilda "porque no es un bien de la Iglesia", insistió. Asimismo, destaca la importancia del informe del letrado Pablo Illarregi (uno de los artífices de la ley paccionada de 1841 que puso las bases para la ley de desamortización) y que viene a decir que Muskilda es propiedad de los vecinos de Otsagabia y que no pertenece a la Iglesia.
Propiedad municipal
A su juicio, la propiedad municipal también se demuestra en el actual Catálogo de Montes (de valor registral) ya que incluye el complejo de Muskilda como monte público. “No ha habido recurso por via judicial ni reclamación por vía administrativa por parte de la iglesia” y añadió en el mismo sentido que “el cerramiento lo hizo el pueblo para que no cediera el terreno y se viniera abajo la basílica”. Por su parte, las cinco ollarceguías las explota el ermitaño, “uso y explotación autorizado por el Ayuntamiento (no por el obispado)” lo que a su juicio denota propiedad.
A la vista de la documentación existente sobre Muskilda, entiende que “patrono es lo que hoy denominamos dueño y amo", y todo el conjunto es “muestra inéquivoca de la propiedad municipal de la ermita”. Con respecto a que no aparezca en el inventario de 1931 como propiedad municipal argumenta que en él figura una fuente en terreno de ollarceguia y que no se le puede privar al pueblo de Otsagabia de su uso.

 

 

Volver al listado

Revista mendixut

Suscríbete | Harpidetu

Si todavía no eres suscriptor/a de la revista, hazlo ahora
y tendrás acceso a todos los números de la revista en PDF.

Aquí | Hemen